LRSIC

Artículo 21. Claves de prevención y manuales operativos

Las Sociedades deben establecer claves de prevención y manuales operativos para el registro de información en su base de datos. Estos deben ser aprobados por el consejo de administración y la Comisión.

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Texto Legal

Las Sociedades establecerán claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos estandarizados que deberán ser utilizados por los diferentes tipos de Usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como para la emisión, rectificación e interpretación de los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que la Sociedad emita.

Las claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos citados en el párrafo anterior y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Sociedad. Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de manuales operativos estandarizados es crucial para asegurar la consistencia en el manejo de la información y la emisión de reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LRSIC?

Las Sociedades deben establecer claves de prevención y manuales operativos para el registro de información en su base de datos. Estos deben ser aprobados por el consejo de administración y la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La implementación de manuales operativos estandarizados es crucial para asegurar la consistencia en el manejo de la información y la emisión de reportes.

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