LRSIC

Artículo 65. Delegación de sanciones

La Junta de Gobierno de la Comisión puede delegar la imposición de sanciones a otros servidores públicos, según la naturaleza de la infracción. Esto permite una gestión más eficiente de las sanciones.

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Texto Legal

Las sanciones previstas en esta Sección, cuando correspondan a la Comisión, serán impuestas por su Junta de Gobierno, quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión. Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Sección III Sanciones que podrá imponer el Banco de México Sección adicionada DOF 23-01-2004

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar al tanto de quiénes son los responsables de la imposición de sanciones. Esto puede ayudar a establecer canales de comunicación más efectivos con las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LRSIC?

La Junta de Gobierno de la Comisión puede delegar la imposición de sanciones a otros servidores públicos, según la naturaleza de la infracción. Esto permite una gestión más eficiente de las sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Las entidades deben estar al tanto de quiénes son los responsables de la imposición de sanciones. Esto puede ayudar a establecer canales de comunicación más efectivos con las autoridades.

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