Las comisiones encargadas de la inspección pueden sancionar a las Entidades Financieras por no responder adecuadamente a las reclamaciones de los Clientes. Este artículo establece las multas aplicables por incumplimiento en este ámbito.
Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando: Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014
I. Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales;
II. No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44;
III. No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo 45, y
IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45. Fracción reformada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben establecer procedimientos claros para manejar reclamaciones de Clientes. Una respuesta oportuna y adecuada puede prevenir sanciones y mejorar la satisfacción del Cliente.
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