LRSIC

Artículo 48. Compromiso Arbitral en Conflictos

Las Sociedades pueden incluir en sus contratos un compromiso arbitral para dirimir conflictos con los Clientes sobre información en registros. Esto ofrece una vía alternativa para resolver disputas.

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Texto Legal

Las Sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes con motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a través del proceso arbitral ante la Condusef o ante la Profeco, según sea el caso, siempre y cuando el Cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable composición que se anexe a dichos contratos, mismo que deberá prever plazos máximos.

Las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del laudo respectivo, para informar a las Sociedades dicho laudo. Las Sociedades tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información del Usuario, para actualizar los registros que correspondan.

Los Clientes podrán presentar reclamaciones ante la Profeco en contra de los Usuarios Empresas Comerciales, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Condusef en contra de los Usuarios Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Clientes deben considerar la opción de compromisos arbitrales como una forma de resolver disputas de manera más ágil. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de estos compromisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LRSIC?

Las Sociedades pueden incluir en sus contratos un compromiso arbitral para dirimir conflictos con los Clientes sobre información en registros. Esto ofrece una vía alternativa para resolver disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Los Clientes deben considerar la opción de compromisos arbitrales como una forma de resolver disputas de manera más ágil. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de estos compromisos.

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