Las Entidades Financieras pueden ser sancionadas por no proporcionar información adecuada a las Sociedades, así como por incumplir con los programas establecidos por el Banco de México. Este artículo establece las multas aplicables.
El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y
III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Sección IV Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef Sección adicionada DOF 23-01-2004. Denominación reformada DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las Entidades Financieras mantengan una comunicación fluida con las Sociedades. La falta de información puede resultar en sanciones significativas, por lo que se recomienda establecer protocolos claros.
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