LRSIC

Artículo 11. Modificaciones a estatutos

Cualquier modificación a los estatutos sociales debe ser aprobada por la Secretaría antes de su inscripción. Esto asegura que todos los cambios sean revisados y autorizados.

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Texto Legal

Cualquier modificación a los estatutos sociales de las Sociedades deberá ser sometida a la aprobación previa de la Secretaría, para su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las Sociedades informarán a la Secretaría, a la Comisión, y al Banco de México la fecha en que iniciarán actividades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las sociedades sigan este proceso para evitar problemas legales. Los abogados deben estar atentos a las modificaciones propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LRSIC?

Cualquier modificación a los estatutos sociales debe ser aprobada por la Secretaría antes de su inscripción. Esto asegura que todos los cambios sean revisados y autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es importante que las sociedades sigan este proceso para evitar problemas legales. Los abogados deben estar atentos a las modificaciones propuestas.

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