Cualquier adquisición de control sobre una sociedad requiere autorización de la Secretaría, lo que previene conflictos de interés y asegura la transparencia.
Se requerirá autorización de la Secretaría, quien oirá la opinión de la Comisión y del Banco de México, para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, el control de una Sociedad.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de las acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para entender cómo se pueden realizar cambios en la propiedad de las sociedades. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas transacciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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