Los Usuarios que obtengan información sin autorización o violen el secreto financiero deben reparar los daños causados. Esto refuerza la importancia de la confidencialidad en la información crediticia.
Aquellos Usuarios que obtengan información de una Sociedad sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley o que de cualquier otra forma cometan alguna violación al Secreto Financiero, así como las personas que violando el deber de confidencialidad a que hace referencia el artículo 38 de la presente Ley hagan uso de la información respectiva de manera LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
distinta a la autorizada por el Cliente, estarán obligados a reparar los daños que se causen. Lo anterior sin menoscabo de las demás sanciones, incluyendo las penales, que procedan por la revelación del secreto que se establece. Párrafo reformado DOF 23-01-2004
Respecto de las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R., que no obtengan la autorización a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley, la Profeco o la Condusef, según corresponda, previo derecho de audiencia y considerando para tal efecto la gravedad y reincidencia del caso, podrán ordenar a todas las Sociedades que se abstengan de prestar servicios al infractor de manera temporal. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección del secreto financiero es fundamental para la confianza del Cliente. Los contadores deben asegurarse de que sus Clientes cumplan con las normativas para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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