LRSIC

Artículo 53. Proceso de Imposición de Sanciones

El proceso para imponer sanciones incluye el derecho de audiencia y consideraciones sobre la gravedad de la infracción. Esto asegura un procedimiento justo para los presuntos infractores.

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Texto Legal

Para la imposición de las sanciones, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, estarán a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-02-2008

I. Se otorgará derecho de audiencia al presunto infractor quien, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que juzgue convenientes. La Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, según corresponda, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Fracción reformada DOF 24-01-2024

II. En el supuesto de que el presunto infractor no haga uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido, o bien, que habiéndolo ejercido no logre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se impondrá la sanción correspondiente.

III. En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y la condición económica del infractor.

Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo y, en su caso el de su ampliación, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, según corresponda, contarán con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la autoridad correspondiente de las señaladas en el párrafo anterior, notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La autoridad correspondiente podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la autoridad contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Por antecedentes personales, se entenderá:

a) La calidad del infractor primario. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la autoridad de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, a efecto de deslindar responsabilidades. La autoridad que corresponda también podrá considerar como atenuante o excluyente de la imposición de sanciones, la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor. Inciso reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014

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b) La reincidencia, así como la comisión de una infracción en forma continuada por más de seis meses. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción y haya sido sancionado, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. Cualquiera de estas circunstancias se tomará como agravante y la sanción podrá ser hasta por el equivalente al doble de la prevista.

Para determinar la condición económica se atenderá:

a) En el caso de Sociedades o Usuarios, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y Inciso reformado DOF 01-02-2008

b) En el supuesto de funcionarios o empleados de las Sociedades o de los Usuarios, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción.

Para efecto de lo previsto en los incisos a) y b) anteriores, las Sociedades o los Usuarios que correspondan, estarán obligados a dar esa información a la Comisión, al Banco de México, a la Profeco o a la Condusef, según corresponda, cuando éstas así lo requieran. Inciso reformado DOF 01-02-2008

Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el proceso de imposición de sanciones es vital para los Usuarios y Sociedades. Los abogados deben preparar a sus Clientes para responder adecuadamente ante posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LRSIC?

El proceso para imponer sanciones incluye el derecho de audiencia y consideraciones sobre la gravedad de la infracción. Esto asegura un procedimiento justo para los presuntos infractores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Conocer el proceso de imposición de sanciones es vital para los Usuarios y Sociedades. Los abogados deben preparar a sus Clientes para responder adecuadamente ante posibles sanciones.

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