LRSIC

Artículo 54. Caducidad de sanciones administrativas

El Banco de México, la Profeco, la Condusef y la Comisión tienen un plazo de cinco años para imponer sanciones administrativas, el cual puede interrumpirse o suspenderse en ciertas circunstancias. Este artículo establece condiciones específicas para el cómputo del plazo y la notificación de irregularidades.

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Texto Legal

La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo. En el caso de una conducta continua, el plazo referido deberá computarse a partir de que cesó la conducta infractora. Tratándose de conductas continuadas, el plazo referido correrá a partir de que se consumó la última conducta. Párrafo reformado DOF 24-01-2024

Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá:

I. Hasta por dos años, cuando la Entidad Financiera: no se ubique en el domicilio registrado ante la Autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto.

El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual.

II. Cuando la Entidad Financiera haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente. Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2024

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades financieras mantengan actualizada su información de domicilio para evitar la suspensión del plazo de caducidad. Además, conocer las condiciones de interrupción del plazo puede ser útil para la defensa ante posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LRSIC?

El Banco de México, la Profeco, la Condusef y la Comisión tienen un plazo de cinco años para imponer sanciones administrativas, el cual puede interrumpirse o suspenderse en ciertas circunstancias. Este artículo establece condiciones específicas para el cómputo del plazo y la notificación de irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es crucial que las entidades financieras mantengan actualizada su información de domicilio para evitar la suspensión del plazo de caducidad. Además, conocer las condiciones de interrupción del plazo puede ser útil para la defensa ante posibles sanciones.

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