LRSIC

Artículo 55. Separación de sanciones administrativas y penales

Las sanciones administrativas impuestas por esta Ley no afectarán el procedimiento penal correspondiente, asegurando que ambos procesos se manejen de manera independiente. Esto permite que las entidades enfrenten las consecuencias administrativas sin interferencia en el ámbito penal.

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Texto Legal

Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda. Artículo reformado DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades financieras comprendan que enfrentar sanciones administrativas no exime de responsabilidades penales. Esto implica que deben tener estrategias de defensa en ambos frentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LRSIC?

Las sanciones administrativas impuestas por esta Ley no afectarán el procedimiento penal correspondiente, asegurando que ambos procesos se manejen de manera independiente. Esto permite que las entidades enfrenten las consecuencias administrativas sin interferencia en el ámbito penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es importante que las entidades financieras comprendan que enfrentar sanciones administrativas no exime de responsabilidades penales. Esto implica que deben tener estrategias de defensa en ambos frentes.

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