Las Sociedades tienen prohibido solicitar información no autorizada, realizar actividades no contempladas en la ley y explotar bienes ajenos. Estas restricciones buscan asegurar la integridad de sus operaciones.
A las Sociedades les estará prohibido:
I. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables;
II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las Sociedades conozcan y respeten estas prohibiciones para evitar sanciones y mantener su reputación en el mercado.
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Art. 17 Bis. Intercambio de información entre autoridades
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