LRSIC

Artículo 31. Envío Electrónico de Autorizaciones

La Comisión puede autorizar el envío electrónico de las autorizaciones de los Clientes a las Sociedades, que deben conservarlas por un periodo determinado. Esto moderniza el proceso de consulta.

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Texto Legal

La Comisión podrá autorizar que los envíos a las Sociedades de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, se realicen a través de medios electrónicos o medios digitalizados, en

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cuyo caso los Usuarios deberán conservar en sus archivos la autorización del Cliente por el plazo que se mantenga vigente el crédito que en su caso se otorgue o bien por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente a una Sociedad. Las Sociedades estarán obligadas a verificar, a solicitud de la Comisión, la existencia de dicha autorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La digitalización de las autorizaciones puede facilitar el proceso de consulta, pero es importante que las Sociedades mantengan la seguridad de la información. Los contadores deben estar al tanto de las normativas que regulan estos envíos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LRSIC?

La Comisión puede autorizar el envío electrónico de las autorizaciones de los Clientes a las Sociedades, que deben conservarlas por un periodo determinado. Esto moderniza el proceso de consulta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La digitalización de las autorizaciones puede facilitar el proceso de consulta, pero es importante que las Sociedades mantengan la seguridad de la información. Los contadores deben estar al tanto de las normativas que regulan estos envíos.

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