Las Sociedades pueden pactar servicios utilizando tecnología y sistemas automatizados, asegurando que los medios de identificación sean seguros y efectivos. Esto mejora la eficiencia en la prestación de servicios.
Las Sociedades podrán pactar la prestación de sus servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Los servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación de los Usuarios y de los Clientes, y
III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a los servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en su caso, tendrán el mismo valor probatorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de tecnología en la prestación de servicios puede optimizar procesos, pero también plantea retos en términos de seguridad de datos. Los abogados deben asesorar sobre las mejores prácticas para proteger la información.
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