Los Usuarios deben realizar modificaciones en su base de datos si aceptan la reclamación del Cliente. La Sociedad debe notificar al Cliente sobre estas modificaciones y permitirle expresar su desacuerdo.
Si el Usuario acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente, deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y notificar de lo anterior a la Sociedad que le haya enviado la reclamación, remitiéndole la corrección efectuada a su base de datos.
En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La Sociedad deberá remitir al Cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el Cliente sean imputables a la Sociedad, ésta deberá corregirlos de manera inmediata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los Clientes deben ser proactivos al revisar las respuestas a sus reclamaciones y asegurarse de que cualquier modificación se refleje correctamente en sus Reportes de Crédito.
Anterior
Art. 44. Respuesta a Reclamaciones
Siguiente
Art. 46. Prohibición de Reenvío de Información Modificada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo