LRSIC

Artículo 44. Respuesta a Reclamaciones

Si las Entidades Financieras no responden a las reclamaciones dentro de quince días, la Sociedad debe modificar o eliminar la información impugnada. Esto protege los derechos de los Clientes ante información incorrecta.

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Texto Legal

Si las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente dentro de un plazo de quince días naturales contado a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, la Sociedad deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro de que se trate, según lo haya solicitado el Cliente, así como la leyenda "registro impugnado". Artículo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Clientes estén informados sobre los plazos para la respuesta a sus reclamaciones, ya que esto puede influir en la corrección de su información crediticia. Los abogados deben estar atentos a estos tiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LRSIC?

Si las Entidades Financieras no responden a las reclamaciones dentro de quince días, la Sociedad debe modificar o eliminar la información impugnada. Esto protege los derechos de los Clientes ante información incorrecta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es importante que los Clientes estén informados sobre los plazos para la respuesta a sus reclamaciones, ya que esto puede influir en la corrección de su información crediticia. Los abogados deben estar atentos a estos tiempos.

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