Las Sociedades deben entregar las reclamaciones de los Clientes a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. en un plazo de cinco días hábiles. Esto asegura que las reclamaciones sean atendidas de manera oportuna.
La Sociedad deberá entregar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo previsto en el artículo 44 de esta ley. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Una vez que la Sociedad notifique por escrito la reclamación al Usuario respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda “registro impugnado”, misma que se eliminará hasta que concluya el trámite contenido en los artículos 44, 45 y 46 del presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asegurarse de que las reclamaciones se envíen correctamente para evitar retrasos en la resolución. Mantener un seguimiento de los plazos es esencial para la defensa de los derechos del Cliente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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