Los Usuarios no pueden enviar nuevamente información que ya ha sido modificada o eliminada. Esto protege la integridad de la base de datos de las Sociedades y evita confusiones.
Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Las Sociedades no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones, inclusiones o eliminaciones de información o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este Capítulo. En el desahogo de dicho procedimiento las Sociedades se limitarán a entregar a los Usuarios y a los Clientes la documentación que a cada uno corresponda en términos de los artículos anteriores, y no tendrán a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre unos y otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los Usuarios comprendan esta prohibición para evitar sanciones. Los contadores deben asegurarse de que sus Clientes cumplan con esta normativa para mantener la conformidad.
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Art. 45. Modificaciones por Aceptación de Reclamaciones
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Art. 47. Reporte de Crédito tras Modificación
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