LRSIC

Artículo 46. Prohibición de Reenvío de Información Modificada

Los Usuarios no pueden enviar nuevamente información que ya ha sido modificada o eliminada. Esto protege la integridad de la base de datos de las Sociedades y evita confusiones.

informacionusuariosmodificaciones

Texto Legal

Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Las Sociedades no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones, inclusiones o eliminaciones de información o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este Capítulo. En el desahogo de dicho procedimiento las Sociedades se limitarán a entregar a los Usuarios y a los Clientes la documentación que a cada uno corresponda en términos de los artículos anteriores, y no tendrán a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre unos y otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Usuarios comprendan esta prohibición para evitar sanciones. Los contadores deben asegurarse de que sus Clientes cumplan con esta normativa para mantener la conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LRSIC?

Los Usuarios no pueden enviar nuevamente información que ya ha sido modificada o eliminada. Esto protege la integridad de la base de datos de las Sociedades y evita confusiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es fundamental que los Usuarios comprendan esta prohibición para evitar sanciones. Los contadores deben asegurarse de que sus Clientes cumplan con esta normativa para mantener la conformidad.

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