LRSIC

Artículo 34. Valor Probatorio de Reportes

Los Reportes de Crédito no tendrán valor probatorio en juicio y deberán incluir una leyenda que lo indique. Esto limita su uso en litigios.

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Texto Legal

Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Usuarios comprendan que los Reportes de Crédito no son documentos legales en juicios. Los abogados deben informar a sus Clientes sobre las limitaciones de estos reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRSIC?

Los Reportes de Crédito no tendrán valor probatorio en juicio y deberán incluir una leyenda que lo indique. Esto limita su uso en litigios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es importante que los Usuarios comprendan que los Reportes de Crédito no son documentos legales en juicios. Los abogados deben informar a sus Clientes sobre las limitaciones de estos reportes.

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