Las Sociedades no pueden establecer políticas que restrinjan el acceso a la información, salvo lo dispuesto en la ley. Esto promueve la transparencia en el acceso a datos crediticios.
Las Sociedades no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley.
Las Sociedades no podrán impedir a sus Usuarios que proporcionen o soliciten información a otras Sociedades. Las Sociedades tampoco podrán establecer límites cuantitativos al número de consultas que puedan realizar los Usuarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en el acceso a la información crediticia es fundamental para la confianza en el sistema. Los contadores deben estar atentos a las políticas de las Sociedades para asegurar el cumplimiento de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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