LRSIC

Artículo 35. Políticas de Operación

Las Sociedades no pueden establecer políticas que restrinjan el acceso a la información, salvo lo dispuesto en la ley. Esto promueve la transparencia en el acceso a datos crediticios.

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Texto Legal

Las Sociedades no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley.

Las Sociedades no podrán impedir a sus Usuarios que proporcionen o soliciten información a otras Sociedades. Las Sociedades tampoco podrán establecer límites cuantitativos al número de consultas que puedan realizar los Usuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el acceso a la información crediticia es fundamental para la confianza en el sistema. Los contadores deben estar atentos a las políticas de las Sociedades para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LRSIC?

Las Sociedades no pueden establecer políticas que restrinjan el acceso a la información, salvo lo dispuesto en la ley. Esto promueve la transparencia en el acceso a datos crediticios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La transparencia en el acceso a la información crediticia es fundamental para la confianza en el sistema. Los contadores deben estar atentos a las políticas de las Sociedades para asegurar el cumplimiento de la ley.

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