LRSIC

Artículo 20. Integración de la base de datos

La base de datos de las Sociedades se integrará con información sobre operaciones crediticias proporcionada por los Usuarios, quienes deben hacerlo de manera veraz y completa. Esto incluye la obligación de reportar pagos y actualizaciones.

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Texto Legal

La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social.

Las Entidades Financieras deberán proporcionar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, la información relativa a sus operaciones crediticias, al menos, a una de las Sociedades organizadas conforme a esta Ley.

Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los Usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Artículo reformado DOF 01-02-2008, 20-01-2009, 25-05-2010, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La precisión en la información reportada por los Usuarios es vital para la integridad de la base de datos. Las Sociedades deben establecer protocolos claros para la recepción y actualización de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LRSIC?

La base de datos de las Sociedades se integrará con información sobre operaciones crediticias proporcionada por los Usuarios, quienes deben hacerlo de manera veraz y completa. Esto incluye la obligación de reportar pagos y actualizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La precisión en la información reportada por los Usuarios es vital para la integridad de la base de datos. Las Sociedades deben establecer protocolos claros para la recepción y actualización de datos.

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