Las Sociedades deben mantener en secreto la identidad de los acreedores al proporcionar información sobre operaciones crediticias, salvo excepciones específicas. Esto protege la confidencialidad de los acreedores involucrados.
Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de la identidad de los acreedores es fundamental para mantener la confianza en el sistema crediticio. Los abogados deben asesorar a sus Clientes sobre la importancia de este secreto en sus operaciones.
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