LRSIC

Artículo 27. Secreto de Identidad de Acreedores

Las Sociedades deben mantener en secreto la identidad de los acreedores al proporcionar información sobre operaciones crediticias, salvo excepciones específicas. Esto protege la confidencialidad de los acreedores involucrados.

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Texto Legal

Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de la identidad de los acreedores es fundamental para mantener la confianza en el sistema crediticio. Los abogados deben asesorar a sus Clientes sobre la importancia de este secreto en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRSIC?

Las Sociedades deben mantener en secreto la identidad de los acreedores al proporcionar información sobre operaciones crediticias, salvo excepciones específicas. Esto protege la confidencialidad de los acreedores involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La protección de la identidad de los acreedores es fundamental para mantener la confianza en el sistema crediticio. Los abogados deben asesorar a sus Clientes sobre la importancia de este secreto en sus operaciones.

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