LRSIC

Artículo 50. Informe Trimestral a la Condusef

Las Sociedades deben informar trimestralmente a la Condusef o Profeco sobre el número de reclamaciones y convenios arbitrales. Esto permite un seguimiento adecuado de la actividad de las Sociedades.

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Texto Legal

La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 01-02-2008

CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Sección I Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este informe es crucial para la supervisión de las Sociedades. Los abogados deben estar al tanto de estos requisitos para garantizar que sus Clientes cumplan con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LRSIC?

Las Sociedades deben informar trimestralmente a la Condusef o Profeco sobre el número de reclamaciones y convenios arbitrales. Esto permite un seguimiento adecuado de la actividad de las Sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Este informe es crucial para la supervisión de las Sociedades. Los abogados deben estar al tanto de estos requisitos para garantizar que sus Clientes cumplan con las normativas.

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