LRSIC

Artículo 69. Convenios de Reestructuración

El artículo 69 establece que los usuarios deben informar a la Sociedad sobre cualquier convenio que modifique las obligaciones iniciales de un Cliente. Esta información es crucial para la correcta anotación en la base de datos y en los reportes de crédito.

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Texto Legal

Si un Cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.

La Comisión al ejercer la facultad para aprobar las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21, deberá verificar que existan diversas claves que reflejen adecuadamente las condiciones de una reestructura o un finiquito.

Si un Cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento. Artículo adicionado DOF 23-01-2004 (reubicado). Reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta actualización de la información sobre reestructuraciones es vital para evitar problemas legales y mejorar la transparencia en el historial crediticio del Cliente. Se recomienda mantener un registro detallado de todas las modificaciones acordadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LRSIC?

El artículo 69 establece que los usuarios deben informar a la Sociedad sobre cualquier convenio que modifique las obligaciones iniciales de un Cliente. Esta información es crucial para la correcta anotación en la base de datos y en los reportes de crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La correcta actualización de la información sobre reestructuraciones es vital para evitar problemas legales y mejorar la transparencia en el historial crediticio del Cliente. Se recomienda mantener un registro detallado de todas las modificaciones acordadas.

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