El artículo 68 Bis amplía la responsabilidad de las multas impuestas en el artículo anterior, incluyendo a administradores, funcionarios y empleados de las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R. Esto implica que la responsabilidad no solo recae en la entidad, sino también en individuos específicos.
Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
CAPÍTULO VI QUITAS Y REESTRUCTURAS Denominación del Capítulo reformada DOF 23-01-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo subraya la importancia de la capacitación y supervisión de los empleados en el manejo de información crediticia. Las empresas deben implementar políticas claras para mitigar riesgos personales y corporativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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