LRSIC

Artículo 68 Bis. Responsabilidad de Administradores

El artículo 68 Bis amplía la responsabilidad de las multas impuestas en el artículo anterior, incluyendo a administradores, funcionarios y empleados de las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R. Esto implica que la responsabilidad no solo recae en la entidad, sino también en individuos específicos.

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Texto Legal

Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción. Artículo adicionado DOF 01-02-2008

CAPÍTULO VI QUITAS Y REESTRUCTURAS Denominación del Capítulo reformada DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la capacitación y supervisión de los empleados en el manejo de información crediticia. Las empresas deben implementar políticas claras para mitigar riesgos personales y corporativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 Bis del LRSIC?

El artículo 68 Bis amplía la responsabilidad de las multas impuestas en el artículo anterior, incluyendo a administradores, funcionarios y empleados de las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R. Esto implica que la responsabilidad no solo recae en la entidad, sino también en individuos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la capacitación y supervisión de los empleados en el manejo de información crediticia. Las empresas deben implementar políticas claras para mitigar riesgos personales y corporativos.

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