LRSIC

Artículo 6. Autorización para operar

Para constituirse como sociedad de información crediticia, se requiere autorización del Gobierno Federal, garantizando que solo entidades calificadas operen en este sector.

autorizaciongobierno federalsociedades de informacion crediticia

Texto Legal

Para constituirse y operar como Sociedad de Información Crediticia se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de esta autorización es crucial para la legalidad de la operación de las sociedades. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LRSIC?

Para constituirse como sociedad de información crediticia, se requiere autorización del Gobierno Federal, garantizando que solo entidades calificadas operen en este sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La obtención de esta autorización es crucial para la legalidad de la operación de las sociedades. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con los requisitos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LRSIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LRSIC desde tu celular