LRSIC

Artículo 4. Aplicación supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, exceptuando el procedimiento de reclamación de Clientes. Esto establece un marco de referencia adicional.

aplicacion supletoriaprocedimiento administrativoley federal

Texto Legal

En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es útil para entender cómo se manejarán los procedimientos no contemplados en esta ley. Los contadores deben estar familiarizados con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LRSIC?

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, exceptuando el procedimiento de reclamación de Clientes. Esto establece un marco de referencia adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Este artículo es útil para entender cómo se manejarán los procedimientos no contemplados en esta ley. Los contadores deben estar familiarizados con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LRSIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LRSIC desde tu celular