En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, exceptuando el procedimiento de reclamación de Clientes. Esto establece un marco de referencia adicional.
En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es útil para entender cómo se manejarán los procedimientos no contemplados en esta ley. Los contadores deben estar familiarizados con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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