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LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario regula el funcionamiento, la organización y la operación de los servicios ferroviarios en Mexico, estableciendo las bases para su desarrollo y regulación. Esta ley aplica a los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios relacionados con el transporte ferroviario, así como a las autoridades competentes en la materia. Los temas principales que cubre incluyen la concesion de servicios, la seguridad ferroviaria, la infraestructura, y los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro y específico que facilita la labor de abogados y contadores en la asesoría de empresas del sector, así como la protección de los derechos de los ciudadanos usuarios del servicio ferroviario.

Publicado: 12 de mayo de 1995|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

69 artículos totales · 40 artículos clave analizados

Artículos (69)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la construcción y operación del servicio ferroviario en México, asegurando condiciones de competencia y seguridad. Es fundamental para el desarrollo nacional y la interconexión de vías férreas.

servicio ferroviariocompetenciadesarrollo nacional
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para términos utilizados en la Ley, como Agencia, Asignación y Concesión. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la normativa.

definicionesagenciaconcesión
Art.
3

Artículo 3. Vías generales de comunicación

Se definen las vías férreas como vías generales de comunicación bajo ciertas condiciones, incluyendo su conexión entre entidades federativas. Este artículo establece criterios importantes para la clasificación de las vías.

vías férreascomunicacióndefiniciones
Art.
4

Artículo 4. Jurisdicción federal

Este artículo establece que las vías generales de comunicación ferroviaria son de jurisdicción federal, incluyendo denuncias relacionadas con el servicio. Define el ámbito de aplicación de la ley y la competencia de los tribunales federales.

jurisdicciónfederaldenuncias
Art.
5

Artículo 5. Normativa aplicable

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán otras leyes relacionadas con vías generales de comunicación y procedimientos administrativos. Este artículo establece un marco normativo complementario.

normativaleyes aplicablesprocedimientos
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones en el ámbito ferroviario, incluyendo la regulación y otorgamiento de concesiones. Este artículo detalla las responsabilidades del ente regulador.

secretaríaatribucionesconcesiones
Art.
6 Bis

Artículo 6 Bis. Atribuciones de la Agencia Ferroviaria

Este artículo detalla las atribuciones de la Agencia en la regulación del servicio ferroviario, incluyendo la verificación de normas y la planeación estratégica. También aborda la construcción y modernización de la infraestructura ferroviaria.

agencia ferroviariaregulacioninfraestructura
Art.
7

Artículo 7. Requisitos para concesiones

Se requiere concesión o asignación para construir y operar vías férreas. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar estos permisos.

concesionesasignacionesrequisitos
Art.
8

Artículo 8. Dominio público de vías

Las vías generales de comunicación ferroviaria son de dominio público de la Federación, incluso las construidas bajo concesión. Este artículo asegura la propiedad pública de la infraestructura ferroviaria.

dominio públicovíasfederación
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Concesiones y Rentabilidad Económica

Este artículo establece los requisitos para la concesión y asignación de proyectos ferroviarios, enfocándose en la rentabilidad económica y la opinión de la Secretaría de Hacienda. También menciona la importancia del registro de proyectos de inversión.

concesionesrentabilidadsecretaria de hacienda
Art.
9

Artículo 9. Licitación pública para concesiones

Las concesiones se otorgarán mediante licitación pública, estableciendo un proceso transparente para la selección de concesionarios. Este artículo detalla el procedimiento a seguir.

licitaciónconcesionestransparencia
Art.
10

Artículo 10. Asignaciones a entidades públicas

La Secretaría puede otorgar asignaciones a entidades públicas sin necesidad de licitación. Este artículo establece un procedimiento simplificado para ciertas entidades.

asignacionesentidades públicassimplificación
Art.
11

Artículo 11. Plazo de concesiones

Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta 50 años, con posibilidad de prórroga bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la duración de los contratos de concesión.

plazoconcesionesprórrogas
Art.
12

Artículo 12. Contenido del título de concesión

El título de concesión debe incluir información detallada sobre la concesionaria y el objeto de la concesión. Este artículo establece los requisitos mínimos para el contrato.

títuloconcesiónrequisitos
Art.
13

Artículo 13. Enajenación de bienes

Los bienes concesionados pueden ser enajenados bajo ciertas condiciones, y no se pueden gravar los bienes de dominio público. Este artículo regula la disposición de activos en el marco de concesiones.

enajenaciónbienesconcesiones
Art.
14

Artículo 14. Reversión de bienes a la Nación

Al finalizar la concesión, las vías y bienes ferroviarios revertirán a la Nación en buen estado. La Secretaría o Agencia tendrán preferencia para adquirir equipo necesario para el servicio.

concesionesbienesreversion
Art.
15

Artículo 15. Permisos para servicios auxiliares

Se requiere permiso para prestar servicios auxiliares y construir instalaciones en el derecho de vía. Existen excepciones para ciertas construcciones que no conecten a vías generales.

permisosservicios auxiliaresconstruccion
Art.
16

Artículo 16. Otorgamiento de permisos

Los permisos se otorgarán cumpliendo requisitos y condiciones del Reglamento del Servicio Ferroviario. La resolución debe emitirse en un plazo máximo de 90 días.

permisosreglamentoplazos
Art.
17

Artículo 17. Concesiones a personas morales

Las concesiones solo se otorgarán a personas morales mexicanas, con participación extranjera limitada. Se requiere aviso a la Secretaría sobre cambios en estatutos.

concesionespersonas moralesinversion extranjera
Art.
18

Artículo 18. Cesión de derechos y obligaciones

La cesión de derechos en concesiones o permisos requiere autorización y compromiso de cumplir obligaciones. Se debe avisar a la autoridad de competencia económica.

cesionderechosobligaciones
Art.
19

Artículo 19. Prohibición de cesión a extranjeros

Los concesionarios no pueden ceder ni gravar concesiones a gobiernos o estados extranjeros. Esta norma protege la soberanía nacional.

cesionsoberaniaprohibiciones
Art.
20

Artículo 20. Causas de terminación de concesiones

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, renuncia, revocación, rescate, desaparición del objeto o liquidación. Las obligaciones persisten tras la terminación.

terminacionconcesionesobligaciones
Art.
21

Artículo 21. Causas de revocación de concesiones

Las concesiones pueden ser revocadas por diversas causas, incluyendo falta de ejercicio de derechos y cambios de nacionalidad. El incumplimiento de obligaciones también es motivo de revocación.

revocacionconcesionesincumplimiento
Art.
22

Artículo 22. Imposibilidad de obtener nuevas concesiones

Los titulares de concesiones revocadas no podrán obtener nuevas concesiones por cinco años. Esta medida busca garantizar la seriedad en la operación ferroviaria.

revocacionnuevas concesionessanciones
Art.
23

Artículo 23. Modalidades por caso fortuito

La Secretaría puede imponer modalidades en la operación ferroviaria por caso fortuito o fuerza mayor, garantizando indemnización a los afectados. Esto asegura la continuidad del servicio.

fuerza mayormodalidadesindemnizacion
Art.
24

Artículo 24. Prestación equitativa de servicios

Los servicios ferroviarios deben ser prestados de manera equitativa y en condiciones uniformes. La Agencia supervisará indicadores de eficiencia y calidad.

serviciosequidadsupervision
Art.
25

Artículo 25. Utilidad pública de vías férreas

La construcción y mantenimiento de vías férreas es de utilidad pública. La Secretaría puede promover la expropiación de terrenos necesarios para estos fines.

utilidad publicaexpropiacionvías férreas
Art.
26

Artículo 26. Centros de control de tráfico

Las concesionarias deben establecer centros de control de tráfico dentro del territorio nacional. Esto es esencial para la operación eficiente del servicio ferroviario.

centros de controltraficooperacion
Art.
27

Artículo 27. Requisitos para construcción en vías

Para construir en vías generales, se deben validar proyectos y cumplir con requisitos técnicos. Existen excepciones para trabajos de urgencia y mantenimiento.

construccionrequisitosvalidacion
Art.
28

Artículo 28. Mantenimiento de vías ferroviarias

Los concesionarios deben realizar el mantenimiento de vías con periodicidad y especificaciones técnicas. Esto asegura la seguridad y eficiencia del servicio.

mantenimientoviasespecificaciones
Art.
29

Artículo 29. Verificacion de vias ferreas

Si una concesionaria no mantiene las vias en buen estado, la Agencia puede nombrar un verificador especial. Los gastos de verificacion correran a cargo de la concesionaria o asignataria.

verificacionvias ferreasagencia
Art.
30

Artículo 30. Obras en centros de poblacion

Las obras para el servicio ferroviario en centros de poblacion deben cumplir con la legislacion de desarrollo urbano y proteccion ambiental. La Secretaria promovera la conservacion y ampliacion de tramos federales.

obrasdesarrollo urbanoproteccion ambiental
Art.
31

Artículo 31. Cruzamientos de vias ferreas

Las obras de cruzamientos de vias deben ser realizadas por la persona operadora de la via que cruce. Se requiere autorizacion de la Agencia para cruzamientos a nivel en zonas urbanas.

cruzamientosseguridadautorizacion
Art.
31 Bis

Artículo 31 Bis. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante revisar las actualizaciones legislativas.

derogacionlegislacion
Art.
31 Quáter

Artículo 31 Quáter. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante revisar las actualizaciones legislativas.

derogacionlegislacion
Art.
31 Ter

Artículo 31 Ter. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante revisar las actualizaciones legislativas.

derogacionlegislacion
Art.
32

Artículo 32. Obras adyacentes a vias

No se podran establecer obras que requieran explosivos en terrenos adyacentes a las vias sin autorizacion de la Agencia. Esto es por razones de seguridad.

obrasexplosivosseguridad
Art.
33

Artículo 33. Cerco de predios colindantes

La Agencia puede requerir que los predios colindantes a las vias ferreas se cerquen por razones de seguridad. Esto se coordina con la autoridad municipal.

cercoprediosseguridad
Art.
34

Artículo 34. Autorizacion para instalaciones

Se requiere autorizacion de la Agencia para instalar lineas de transmision y otras obras en las vias ferroviarias. El Estado puede obtener contraprestaciones por el uso de las vias.

autorizacioninstalacionescontraprestacion
Art.
35

Artículo 35. Servicios de interconexion

Las concesionarias deben prestar servicios de interconexion a otras concesionarias a cambio de una contraprestacion. Si no hay acuerdo, la Agencia intervendra.

interconexionservicioscontraprestacion
Art.
36

Artículo 36. Derechos de paso obligatorios

Las concesionarias deben permitir derechos de paso obligatorios estipulados en sus titulos de concesion. La Agencia puede establecer condiciones si no hay competencia efectiva.

derechos de pasoconcesioncompetencia
Art.
36 Bis

Artículo 36 Bis. Condiciones de derechos de paso

La Agencia fijara condiciones para los derechos de paso tras determinar la ausencia de competencia efectiva. Se consideraran criterios internacionales.

derechos de pasocompetenciacondiciones
Art.
36 Ter

Artículo 36 Ter. Tarifas en rutas compartidas

Los usuarios pueden elegir entre tarifas independientes o integrales en rutas que involucren a varias concesionarias. Esto afecta la competencia y la oferta de servicios.

tarifasrutasusuarios
Art.
37

Artículo 37. Tipos de servicio ferroviario

El servicio publico de transporte ferroviario puede ser de pasajeros o de carga, lo que define las operaciones de las concesionarias.

serviciopasajeroscarga
Art.
38

Artículo 38. Requisitos de concesionarias

Las concesionarias deben contar con el equipo adecuado y personal capacitado para ofrecer servicios seguros y eficientes. Esto es fundamental para la operacion del servicio ferroviario.

requisitospersonalseguridad
Art.
39

Artículo 39. Condiciones del equipo ferroviario

El equipo ferroviario debe cumplir con especificaciones técnicas de peso y dimensiones, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente. Además, el equipo tractivo debe contar con dispositivos de control de velocidad máxima.

equipo ferroviarioverificacion tecnicacontrol de velocidad
Art.
40

Artículo 40. Licencia federal para operadores

El personal que opere el equipo ferroviario debe obtener una licencia federal expedida por la Agencia y someterse a exámenes médicos. Las concesionarias deben asegurarse de que su personal cumpla con estos requisitos.

licencia federalpersonal ferroviarioexamen medico
Art.
41

Artículo 41. Capacitación del personal ferroviario

Las concesionarias deben proporcionar capacitación y adiestramiento al personal para garantizar la eficiencia y seguridad en el servicio. La Agencia establecerá lineamientos generales para la certificación de habilidades.

capacitacionadiestramientoseguridad ferroviaria
Art.
42

Artículo 42. Concesiones para transporte de carga

Las concesiones para el servicio público de transporte ferroviario de carga permiten a sus titulares transportar diversos bienes, regulando la Secretaría el transporte de materiales peligrosos.

concesionestransporte de cargamateriales peligrosos
Art.
43

Artículo 43. Servicio en comunidades aisladas

El Gobierno Federal promoverá el servicio ferroviario en comunidades aisladas, obligando a concesionarias a brindar servicio y permitiendo subsidios para su operación.

servicio ferroviariocomunidades aisladassubsidios
Art.
44

Artículo 44. Permisos para servicios auxiliares

La Agencia otorgará permisos para la prestación de servicios auxiliares como terminales de pasajeros, carga, y talleres de mantenimiento, entre otros.

permisosservicios auxiliaresterminales
Art.
45

Artículo 45. Instalaciones para servicios seguros

Los permisionarios deben contar con instalaciones adecuadas para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación de servicios, especialmente en terminales de carga.

instalacionesseguridadeficiencia
Art.
46

Artículo 46. Fijación de tarifas

Las concesionarias fijarán libremente las tarifas, registrándolas ante la Agencia y publicándolas en medios electrónicos. Existen excepciones para tarifas pactadas mutuamente.

tarifasregistropublicacion
Art.
47

Artículo 47. Regulación tarifaria

La Agencia establecerá bases de regulación tarifaria para garantizar la eficiencia del servicio, especialmente en casos de competencia no efectiva.

regulacion tarifariaeficienciacompetencia
Art.
48

Artículo 48. Transporte ferroviario internacional

El transporte ferroviario internacional se regirá por tratados internacionales o convenios entre empresas ferroviarias, asegurando el cumplimiento de normativas aplicables.

transporte internacionaltratadosnormativas
Art.
49

Artículo 49. Requisitos para equipos extranjeros

Los equipos ferroviarios extranjeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley.

equipos extranjerosrequisitos de seguridadley
Art.
50

Artículo 50. Responsabilidad en el transporte de pasajeros

Las concesionarias deben garantizar la seguridad de los pasajeros y responder por daños sufridos durante el trayecto, incluyendo la obligación de proporcionar un seguro.

responsabilidadseguridadpasajeros
Art.
51

Artículo 51. Responsabilidad en el transporte de carga

Las concesionarias son responsables de las pérdidas y daños de la carga desde su recepción hasta la entrega, salvo en casos específicos de exención.

responsabilidadtransporte de cargaexenciones
Art.
52

Artículo 52. Declaración de valor de mercancía

Los usuarios que deseen que la concesionaria responda por el valor total de sus bienes deben declarar su valor y pagar un cargo adicional. De no hacerlo, la responsabilidad se limita a una cantidad específica.

declaracion de valorresponsabilidadcarga
Art.
53

Artículo 53. Responsabilidad ante terceros

Las concesionarias deben garantizar el pago de daños a terceros y contratar seguros para materiales peligrosos, salvo pacto en contrario.

responsabilidadtercerosseguros
Art.
54

Artículo 54. Indemnizaciones y su fijación

El derecho a percibir indemnizaciones se sujeta al Código Civil y a la Ley Federal del Trabajo. La prelación en el pago de indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

indemnizacionescodigo civilley federal del trabajo
Art.
55

Artículo 55. Plazo para indemnizaciones

Las indemnizaciones deben pagarse en un plazo máximo de noventa días naturales tras la reclamación. Este artículo establece un marco temporal claro para el cumplimiento de las obligaciones de indemnización.

indemnizacionesplazoreclamaciones
Art.
56

Artículo 56. Requisa por el Gobierno Federal

El Gobierno Federal puede requisar bienes ferroviarios en situaciones de emergencia y deberá indemnizar a los afectados. La indemnización se basará en el valor real de los daños y perjuicios.

requisagobierno federalindemnización
Art.
57

Artículo 57. Verificación del cumplimiento

La Agencia verificará el cumplimiento de la Ley y podrá requerir información a las concesionarias. Esto incluye el acceso a instalaciones y equipos para realizar verificaciones.

verificaciónagenciacumplimiento
Art.
58

Artículo 58. Certificaciones de unidades de verificación

Las certificaciones de unidades de verificación de terceros son válidas solo si están autorizadas por la Agencia. Esto garantiza que las verificaciones cumplan con los estándares requeridos.

certificacionesunidades de verificaciónagencia
Art.
59

Artículo 59. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la Ley serán sancionadas por la Agencia con multas que varían según la gravedad. Se detallan diversas infracciones relacionadas con el servicio ferroviario.

sancionesinfraccionesagencia
Art.
60

Artículo 60. Obras sin concesión

Las personas que realicen obras sin concesión en vías ferroviarias perderán las obras en beneficio de la Nación. La Secretaría podrá solicitar el desalojo y demolición de las obras ilegales.

obrasconcesiónvías ferroviarias
Art.
61

Artículo 61. Responsabilidad civil y penal

Las sanciones aplicadas no excluyen la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de las infracciones. Esto implica que las empresas pueden enfrentar consecuencias adicionales.

responsabilidadsancionescivil
Art.
62

Artículo 62. Revocación de concesiones

La revocación de concesiones y la imposición de sanciones se regirán por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este artículo establece el marco legal para tales acciones.

revocaciónconcesionessanciones

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