LRSF

Artículo 17. Concesiones a personas morales

Las concesiones solo se otorgarán a personas morales mexicanas, con participación extranjera limitada. Se requiere aviso a la Secretaría sobre cambios en estatutos.

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Texto Legal

Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas.

La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley.

Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación.

Los concesionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento.

Los permisos sólo se otorgarán a personas físicas o morales mexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las restricciones sobre inversión extranjera. Es fundamental mantener la documentación actualizada para cumplir con la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LRSF?

Las concesiones solo se otorgarán a personas morales mexicanas, con participación extranjera limitada. Se requiere aviso a la Secretaría sobre cambios en estatutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las restricciones sobre inversión extranjera. Es fundamental mantener la documentación actualizada para cumplir con la normativa.

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