Las concesiones solo se otorgarán a personas morales mexicanas, con participación extranjera limitada. Se requiere aviso a la Secretaría sobre cambios en estatutos.
Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas.
La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley.
Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación.
Los concesionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento.
Los permisos sólo se otorgarán a personas físicas o morales mexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar al tanto de las restricciones sobre inversión extranjera. Es fundamental mantener la documentación actualizada para cumplir con la normativa.
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