La cesión de derechos en concesiones o permisos requiere autorización y compromiso de cumplir obligaciones. Se debe avisar a la autoridad de competencia económica.
La Secretaría tratándose de concesiones y la Agencia de permisos, autorizarán, dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría o la Agencia, según corresponda.
Las partes interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso a la autoridad competente en materia de competencia económica. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los concesionarios deben evaluar cuidadosamente las implicaciones de ceder derechos. La coordinación con la autoridad de competencia es clave para evitar sanciones.
Anterior
Art. 17. Concesiones a personas morales
Siguiente
Art. 19. Prohibición de cesión a extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo