LRSF

Artículo 18. Cesión de derechos y obligaciones

La cesión de derechos en concesiones o permisos requiere autorización y compromiso de cumplir obligaciones. Se debe avisar a la autoridad de competencia económica.

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Texto Legal

La Secretaría tratándose de concesiones y la Agencia de permisos, autorizarán, dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría o la Agencia, según corresponda.

Las partes interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso a la autoridad competente en materia de competencia económica. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los concesionarios deben evaluar cuidadosamente las implicaciones de ceder derechos. La coordinación con la autoridad de competencia es clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LRSF?

La cesión de derechos en concesiones o permisos requiere autorización y compromiso de cumplir obligaciones. Se debe avisar a la autoridad de competencia económica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Los concesionarios deben evaluar cuidadosamente las implicaciones de ceder derechos. La coordinación con la autoridad de competencia es clave para evitar sanciones.

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