LRSF

Artículo 19. Prohibición de cesión a extranjeros

Los concesionarios no pueden ceder ni gravar concesiones a gobiernos o estados extranjeros. Esta norma protege la soberanía nacional.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los concesionarios comprendan las restricciones sobre la cesión de derechos. Las violaciones pueden resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LRSF?

Los concesionarios no pueden ceder ni gravar concesiones a gobiernos o estados extranjeros. Esta norma protege la soberanía nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es vital que los concesionarios comprendan las restricciones sobre la cesión de derechos. Las violaciones pueden resultar en sanciones severas.

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