Los concesionarios no pueden ceder ni gravar concesiones a gobiernos o estados extranjeros. Esta norma protege la soberanía nacional.
Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que los concesionarios comprendan las restricciones sobre la cesión de derechos. Las violaciones pueden resultar en sanciones severas.
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Art. 18. Cesión de derechos y obligaciones
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