LRSF

Artículo 16. Otorgamiento de permisos

Los permisos se otorgarán cumpliendo requisitos y condiciones del Reglamento del Servicio Ferroviario. La resolución debe emitirse en un plazo máximo de 90 días.

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Texto Legal

Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos exigidos; por los plazos y con las condiciones que establezca el Reglamento del Servicio Ferroviario y en atención a la naturaleza del servicio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Tercera Disposiciones comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable presentar solicitudes de permisos con toda la documentación requerida para evitar retrasos. Conocer los plazos es esencial para la planificación de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRSF?

Los permisos se otorgarán cumpliendo requisitos y condiciones del Reglamento del Servicio Ferroviario. La resolución debe emitirse en un plazo máximo de 90 días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es recomendable presentar solicitudes de permisos con toda la documentación requerida para evitar retrasos. Conocer los plazos es esencial para la planificación de proyectos.

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