LRSF

Artículo 6 Bis. Atribuciones de la Agencia Ferroviaria

Este artículo detalla las atribuciones de la Agencia en la regulación del servicio ferroviario, incluyendo la verificación de normas y la planeación estratégica. También aborda la construcción y modernización de la infraestructura ferroviaria.

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Texto Legal

Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus Servicios Auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia ferroviaria, así como verificar su cumplimiento; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

II Bis. Asistir a la Secretaría en la planeación del desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar ante ésta el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario y para la prestación del servicio público

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de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Ter. Apoyar a la Secretaría en los procesos de licitación pública para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Quáter. Planear y coordinar con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias, asignatarias o particulares, la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos, así como la construcción de libramientos ferroviarios que eviten el paso por las poblaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Quinquies. Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal para incrementar la accesibilidad al transporte de pasajeros y de carga del país; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Sexies. Evaluar las propuestas de las personas concesionarias, asignatarias y terceros, relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y multimodal; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

III.Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando las personas concesionarias o asignatarias no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.Establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

IV Bis. Proponer a la Secretaría las dimensiones y características del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas o asignadas, así como su modificación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IV Ter. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se requieran para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

V.Integrar el registro de las concesiones, asignaciones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.Interpretar esta Ley para efectos administrativos;

VII.Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a las personas

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concesionarias, asignatarias y permisionarias para que implementen las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema ferroviario; Fracción reformada DOF 30-11-2017, 16-07-2025

VIII.Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria;

VIII Bis. Proponer a la Secretaría, en caso fortuito o de fuerza mayor, la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII Ter. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX.Cooperar con las autoridades migratorias, de seguridad pública y con las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias para llevar a cabo las acciones necesarias para resolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporte ferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX Bis. Supervisar el cumplimiento y observancia de los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, sus Servicios Auxiliares y el transporte multimodal, por parte de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y particulares, en coordinación con la Secretaría; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

X.Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo 46;

XI.Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como emitir recomendaciones en los términos del artículo 46 de esta Ley;

XII.Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores de los servicios ferroviarios;

XII Bis. Emitir los lineamientos relativos a la verificación de la operación del sistema ferroviario que tengan por objeto el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones ferroviarias de transporte multimodal y de Servicios Auxiliares de esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XII Ter. Verificar el cumplimiento de las condiciones de esta Ley establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones del transporte público ferroviario y sus Servicios Auxiliares, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Asimismo, emitir, en su caso, la recomendación a la Secretaría sobre la modificación o terminación de las concesiones y asignaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

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XIII. Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por las personas concesionarias y asignatarias y, en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas o asignadas en términos de lo establecido por esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones o las resoluciones, medidas, normas oficiales, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XV. Participar y organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario;

XVI. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias de los servicios ferroviarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVII. Dirimir cualquier controversia en materia administrativa entre las personas usuarias, concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas, como prestadoras del servicio ferroviario; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVIII. Solicitar a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas o terceras relacionadas con la prestación del servicio público de transporte ferroviario, todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesión o asignación; características y condiciones de los convenios celebrados entre las personas concesionarias o entre éstas y las personas usuarias; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVIII Bis. Otorgar los permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley, y resolver sobre su modificación o terminación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XVIII Ter. Construir vías generales de comunicación ferroviarias, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XVIII Quáter. Adquirir infraestructura férrea, así como sus componentes y equipo de transporte público ferroviario, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIX. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.

Al ejercer sus facultades, la Agencia garantizará en todo momento el desarrollo eficiente y en un entorno de competencia de la industria ferroviaria. Artículo adicionado DOF 26-01-2015

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Capítulo II De las concesiones, asignaciones y permisos Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Sección Primera De las concesiones y asignaciones Denominación de la Sección reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para los profesionales del sector ferroviario entender las atribuciones de la Agencia, ya que estas impactan directamente en la operación y regulación del servicio. Se recomienda estar al tanto de las reformas y actualizaciones para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 Bis del LRSF?

Este artículo detalla las atribuciones de la Agencia en la regulación del servicio ferroviario, incluyendo la verificación de normas y la planeación estratégica. También aborda la construcción y modernización de la infraestructura ferroviaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 Bis de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

Es fundamental para los profesionales del sector ferroviario entender las atribuciones de la Agencia, ya que estas impactan directamente en la operación y regulación del servicio. Se recomienda estar al tanto de las reformas y actualizaciones para asegurar el cumplimiento normativo.

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