LRSF

Artículo 30. Obras en centros de poblacion

Las obras para el servicio ferroviario en centros de poblacion deben cumplir con la legislacion de desarrollo urbano y proteccion ambiental. La Secretaria promovera la conservacion y ampliacion de tramos federales.

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Texto Legal

Toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.

La Secretaría, por sí o a través de la Agencia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, personas concesionarias, asignatarias o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las concesionarias se alineen con las normativas locales para evitar conflictos legales. La colaboracion con autoridades locales puede facilitar la aprobacion de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LRSF?

Las obras para el servicio ferroviario en centros de poblacion deben cumplir con la legislacion de desarrollo urbano y proteccion ambiental. La Secretaria promovera la conservacion y ampliacion de tramos federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es importante que las concesionarias se alineen con las normativas locales para evitar conflictos legales. La colaboracion con autoridades locales puede facilitar la aprobacion de proyectos.

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