LRSF

Artículo 29. Verificacion de vias ferreas

Si una concesionaria no mantiene las vias en buen estado, la Agencia puede nombrar un verificador especial. Los gastos de verificacion correran a cargo de la concesionaria o asignataria.

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Texto Legal

Si la persona concesionaria o asignataria no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Agencia podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta de la persona concesionaria o asignataria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las concesionarias mantengan las vias en condiciones adecuadas para evitar sanciones. La designacion de un verificador puede implicar costos adicionales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LRSF?

Si una concesionaria no mantiene las vias en buen estado, la Agencia puede nombrar un verificador especial. Los gastos de verificacion correran a cargo de la concesionaria o asignataria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es crucial que las concesionarias mantengan las vias en condiciones adecuadas para evitar sanciones. La designacion de un verificador puede implicar costos adicionales significativos.

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