LRSF

Artículo 28. Mantenimiento de vías ferroviarias

Los concesionarios deben realizar el mantenimiento de vías con periodicidad y especificaciones técnicas. Esto asegura la seguridad y eficiencia del servicio.

mantenimientoviasespecificaciones

Texto Legal

Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El mantenimiento regular es esencial para la operación segura de las vías. Las empresas deben seguir las normativas para evitar sanciones y accidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LRSF?

Los concesionarios deben realizar el mantenimiento de vías con periodicidad y especificaciones técnicas. Esto asegura la seguridad y eficiencia del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] El mantenimiento regular es esencial para la operación segura de las vías. Las empresas deben seguir las normativas para evitar sanciones y accidentes.

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