Para construir en vías generales, se deben validar proyectos y cumplir con requisitos técnicos. Existen excepciones para trabajos de urgencia y mantenimiento.
Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías generales de comunicación ferroviarias, la persona interesada deberá:
I. Validar el proyecto y los documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse, debidamente dictaminados y verificados por el Supervisor de Proyecto, que contrate bajo su costa y estricta responsabilidad, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario.
El Supervisor de Proyecto deberá aprobar y garantizar que el proyecto ferroviario cumpla con la normatividad vigente, así como las consideraciones técnicas específicas de los subsistemas que lo integran, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario;
II. Presentar ante la Agencia la solicitud de factibilidad técnica del proyecto, así como los documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse, debidamente validados, en términos de la fracción anterior. Párrafo con fracciones reformado DOF 16-07-2025
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que las personas concesionarias o asignatarias realicen para la conservación y buen funcionamiento de las vías férreas concesionadas o asignadas, en el entendido de que informarán a la Agencia en los términos que establece el artículo 38 de esta Ley y los demás reglamentos respectivos; circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas ante la Agencia inmediatamente después de iniciados los trabajos. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.
La factibilidad técnica permanecerá vigente durante el tiempo de ejecución de la obra, debiendo solicitarse una nueva cuando existan cambios de acuerdo a las necesidades propias del proyecto. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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