LRSF

Artículo 26. Centros de control de tráfico

Las concesionarias deben establecer centros de control de tráfico dentro del territorio nacional. Esto es esencial para la operación eficiente del servicio ferroviario.

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Texto Legal

Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de centros de control es vital para la gestión operativa. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los estándares establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LRSF?

Las concesionarias deben establecer centros de control de tráfico dentro del territorio nacional. Esto es esencial para la operación eficiente del servicio ferroviario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] La implementación de centros de control es vital para la gestión operativa. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los estándares establecidos.

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