LRSF

Artículo 25. Utilidad pública de vías férreas

La construcción y mantenimiento de vías férreas es de utilidad pública. La Secretaría puede promover la expropiación de terrenos necesarios para estos fines.

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Texto Legal

Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.

La Secretaría, a petición de la Agencia o por cuenta de las personas interesadas, concesionarias o asignatarias, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para procesos de expropiación. La planificación anticipada puede facilitar la obtención de terrenos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LRSF?

La construcción y mantenimiento de vías férreas es de utilidad pública. La Secretaría puede promover la expropiación de terrenos necesarios para estos fines.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para procesos de expropiación. La planificación anticipada puede facilitar la obtención de terrenos necesarios.

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