LRSF

Artículo 31. Cruzamientos de vias ferreas

Las obras de cruzamientos de vias deben ser realizadas por la persona operadora de la via que cruce. Se requiere autorizacion de la Agencia para cruzamientos a nivel en zonas urbanas.

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Texto Legal

Las obras de construcción y mantenimiento de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta de la persona operadora de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.

Los cruzamientos de las vías férreas por otras vías o por otras obras podrán llevarse a cabo por medio de pasos elevados, pasos a desnivel o a nivel, previa autorización por parte de la Agencia, en el entendido que, los cruzamientos a nivel en zonas urbanas solamente serán autorizados cuando las condiciones de seguridad, económicas y sociales así lo permitan.

En todos los casos, los cruzamientos de las vías férreas que se autoricen conforme a este artículo deberán tener las señalizaciones necesarias con el objeto de minimizar los riesgos y la ocurrencia de accidentes. Las señalizaciones serán construidas, mantenidas y operadas por la persona operadora de la vía u obra que cruce a la establecida con anterioridad. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad en los cruzamientos es fundamental. Las concesionarias deben asegurarse de cumplir con las señalizaciones requeridas para minimizar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LRSF?

Las obras de cruzamientos de vias deben ser realizadas por la persona operadora de la via que cruce. Se requiere autorizacion de la Agencia para cruzamientos a nivel en zonas urbanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] La seguridad en los cruzamientos es fundamental. Las concesionarias deben asegurarse de cumplir con las señalizaciones requeridas para minimizar riesgos.

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