LRSF

Artículo 60. Obras sin concesión

Las personas que realicen obras sin concesión en vías ferroviarias perderán las obras en beneficio de la Nación. La Secretaría podrá solicitar el desalojo y demolición de las obras ilegales.

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Texto Legal

Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 34 de la presente Ley o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de comunicación ferroviaria perderán, en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas obtengan las concesiones necesarias antes de realizar cualquier obra. Ignorar este requisito puede resultar en la pérdida de inversiones y sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LRSF?

Las personas que realicen obras sin concesión en vías ferroviarias perderán las obras en beneficio de la Nación. La Secretaría podrá solicitar el desalojo y demolición de las obras ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es fundamental que las empresas obtengan las concesiones necesarias antes de realizar cualquier obra. Ignorar este requisito puede resultar en la pérdida de inversiones y sanciones severas.

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