LRSF

Artículo 59. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la Ley serán sancionadas por la Agencia con multas que varían según la gravedad. Se detallan diversas infracciones relacionadas con el servicio ferroviario.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 26-01-2015

I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión o asignación respectiva, con multa de 68 a 169 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la Agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025

V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.

En el supuesto anterior, a la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior a la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual;

En el supuesto anterior, la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual, además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025

X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de 11 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

X Bis. No presentar la información requerida en términos del artículo 6 Bis, fracción XVIII, por presentarla incompleta o fuera del plazo otorgado por la Agencia, con multa de 10 a 30 veces el valor de la UMA anual; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

X Ter. No contar con la garantía legalmente otorgada o no mantenerla vigente para el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones o las pólizas de seguro se impondrá multa de 20 a 25 veces el valor de la UMA anual.

Adicionalmente al incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, cuando:

a) Se causen daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, con multa de 30 a 40 veces el valor de la UMA anual.

b) Se cause daño a la carga, las construcciones, instalaciones, equipo tractivo y de arrastre, se sancionará con multa de 20 a 30 veces el valor de la UMA anual; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de 1 a 34 veces el valor de la UMA anual; Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

En caso de reincidencia, la Agencia podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben conocer las infracciones y sus sanciones para evitar multas. Implementar un programa de cumplimiento y capacitación puede ser una estrategia efectiva para mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LRSF?

Las infracciones a la Ley serán sancionadas por la Agencia con multas que varían según la gravedad. Se detallan diversas infracciones relacionadas con el servicio ferroviario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben conocer las infracciones y sus sanciones para evitar multas. Implementar un programa de cumplimiento y capacitación puede ser una estrategia efectiva para mitigar riesgos.

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