LRSF

Artículo 58. Certificaciones de unidades de verificación

Las certificaciones de unidades de verificación de terceros son válidas solo si están autorizadas por la Agencia. Esto garantiza que las verificaciones cumplan con los estándares requeridos.

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Texto Legal

Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Agencia en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.

La Agencia podrá autorizar directamente a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicios ferroviarios que puedan contar con los elementos técnicos necesarios y el personal capacitado para que realicen por sí la verificación físico-mecánica de su equipo ferroviario. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo XI De las sanciones LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas verifiquen que sus unidades de verificación estén autorizadas. Esto no solo asegura la validez de las certificaciones, sino que también puede prevenir problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LRSF?

Las certificaciones de unidades de verificación de terceros son válidas solo si están autorizadas por la Agencia. Esto garantiza que las verificaciones cumplan con los estándares requeridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es crucial que las empresas verifiquen que sus unidades de verificación estén autorizadas. Esto no solo asegura la validez de las certificaciones, sino que también puede prevenir problemas legales futuros.

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