LRSF

Artículo 57. Verificación del cumplimiento

La Agencia verificará el cumplimiento de la Ley y podrá requerir información a las concesionarias. Esto incluye el acceso a instalaciones y equipos para realizar verificaciones.

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Texto Legal

La Agencia verificará el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias estarán obligadas a permitir el acceso a las personas verificadoras de la Agencia o a las personas verificadoras de las Unidades de Verificación autorizadas a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente Ley y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines.

La Agencia por sí o a través de las personas verificadoras, podrá requerir a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, informes con los datos que permitan a la Agencia conocer la operación y explotación del servicio ferroviario. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las concesionarias deben estar preparadas para recibir a los verificadores y tener toda la documentación y equipos en orden. La transparencia y la cooperación con la Agencia son clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LRSF?

La Agencia verificará el cumplimiento de la Ley y podrá requerir información a las concesionarias. Esto incluye el acceso a instalaciones y equipos para realizar verificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las concesionarias deben estar preparadas para recibir a los verificadores y tener toda la documentación y equipos en orden. La transparencia y la cooperación con la Agencia son clave para evitar sanciones.

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