LRSF

Artículo 56. Requisa por el Gobierno Federal

El Gobierno Federal puede requisar bienes ferroviarios en situaciones de emergencia y deberá indemnizar a los afectados. La indemnización se basará en el valor real de los daños y perjuicios.

requisagobierno federalindemnización

Texto Legal

En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación ferroviaria, los equipos ferroviarios, los servicios auxiliares y demás bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.

Capítulo X De la verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para posibles requisas y entender el proceso de indemnización. Es recomendable tener un plan de contingencia que contemple la valoración de activos y la documentación necesaria para reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LRSF?

El Gobierno Federal puede requisar bienes ferroviarios en situaciones de emergencia y deberá indemnizar a los afectados. La indemnización se basará en el valor real de los daños y perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para posibles requisas y entender el proceso de indemnización. Es recomendable tener un plan de contingencia que contemple la valoración de activos y la documentación necesaria para reclamaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LRSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LRSF desde tu celular