LRSF

Artículo 50. Responsabilidad en el transporte de pasajeros

Las concesionarias deben garantizar la seguridad de los pasajeros y responder por daños sufridos durante el trayecto, incluyendo la obligación de proporcionar un seguro.

responsabilidadseguridadpasajeros

Texto Legal

Las medidas que adopten las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, deberán ser suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el trayecto, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Las personas concesionarias y asignatarias responderán a las personas usuarias por los daños que sufran en su persona o en su equipaje en la prestación del servicio.

En todo caso, las personas concesionarias y asignatarias deberán proporcionar un seguro que ampare los daños que pudieren ocasionarse a su persona y a su equipaje. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las concesionarias implementen medidas adecuadas para la seguridad de los pasajeros. La contratación de seguros es una práctica recomendada para mitigar riesgos y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LRSF?

Las concesionarias deben garantizar la seguridad de los pasajeros y responder por daños sufridos durante el trayecto, incluyendo la obligación de proporcionar un seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es vital que las concesionarias implementen medidas adecuadas para la seguridad de los pasajeros. La contratación de seguros es una práctica recomendada para mitigar riesgos y responsabilidades.

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