Las concesionarias son responsables de las pérdidas y daños de la carga desde su recepción hasta la entrega, salvo en casos específicos de exención.
Las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y
IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben tener claridad sobre las exenciones de responsabilidad para evitar conflictos con los clientes. Es recomendable establecer cláusulas claras en los contratos de transporte.
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