LRSF

Artículo 51. Responsabilidad en el transporte de carga

Las concesionarias son responsables de las pérdidas y daños de la carga desde su recepción hasta la entrega, salvo en casos específicos de exención.

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Texto Legal

Las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;

II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;

III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y

IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener claridad sobre las exenciones de responsabilidad para evitar conflictos con los clientes. Es recomendable establecer cláusulas claras en los contratos de transporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LRSF?

Las concesionarias son responsables de las pérdidas y daños de la carga desde su recepción hasta la entrega, salvo en casos específicos de exención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben tener claridad sobre las exenciones de responsabilidad para evitar conflictos con los clientes. Es recomendable establecer cláusulas claras en los contratos de transporte.

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