LRSF

Artículo 52. Declaración de valor de mercancía

Los usuarios que deseen que la concesionaria responda por el valor total de sus bienes deben declarar su valor y pagar un cargo adicional. De no hacerlo, la responsabilidad se limita a una cantidad específica.

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Texto Legal

En los casos en que la persona usuaria del servicio pretenda que la persona concesionaria o asignataria responda ante la pérdida o daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con la persona concesionaria o asignataria. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los usuarios deben ser informados sobre la importancia de declarar el valor de sus mercancías. Las concesionarias deben tener procedimientos claros para manejar estas declaraciones y los cargos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LRSF?

Los usuarios que deseen que la concesionaria responda por el valor total de sus bienes deben declarar su valor y pagar un cargo adicional. De no hacerlo, la responsabilidad se limita a una cantidad específica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Los usuarios deben ser informados sobre la importancia de declarar el valor de sus mercancías. Las concesionarias deben tener procedimientos claros para manejar estas declaraciones y los cargos asociados.

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