LRSF

Artículo 53. Responsabilidad ante terceros

Las concesionarias deben garantizar el pago de daños a terceros y contratar seguros para materiales peligrosos, salvo pacto en contrario.

responsabilidadtercerosseguros

Texto Legal

Es obligación de las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos que determine la Agencia, conforme al Reglamento del Servicio Ferroviario, garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga. Párrafo reformado DOF 06-11-2020, 16-07-2025

Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 26-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las concesionarias evalúen los riesgos asociados con el transporte de materiales peligrosos y contraten seguros adecuados. Esto no solo es un requerimiento legal, sino que también protege a la empresa de posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LRSF?

Las concesionarias deben garantizar el pago de daños a terceros y contratar seguros para materiales peligrosos, salvo pacto en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es crucial que las concesionarias evalúen los riesgos asociados con el transporte de materiales peligrosos y contraten seguros adecuados. Esto no solo es un requerimiento legal, sino que también protege a la empresa de posibles reclamaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LRSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LRSF desde tu celular