Las concesionarias deben garantizar el pago de daños a terceros y contratar seguros para materiales peligrosos, salvo pacto en contrario.
Es obligación de las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos que determine la Agencia, conforme al Reglamento del Servicio Ferroviario, garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga. Párrafo reformado DOF 06-11-2020, 16-07-2025
Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario.
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 26-01-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las concesionarias evalúen los riesgos asociados con el transporte de materiales peligrosos y contraten seguros adecuados. Esto no solo es un requerimiento legal, sino que también protege a la empresa de posibles reclamaciones.
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