LRSF

Artículo 54. Indemnizaciones y su fijación

El derecho a percibir indemnizaciones se sujeta al Código Civil y a la Ley Federal del Trabajo. La prelación en el pago de indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

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Texto Legal

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas ferroviarias conozcan las disposiciones del Código Civil y la Ley Federal del Trabajo para gestionar adecuadamente las indemnizaciones. Esto puede ayudar a evitar conflictos legales y asegurar un proceso de reclamación eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LRSF?

El derecho a percibir indemnizaciones se sujeta al Código Civil y a la Ley Federal del Trabajo. La prelación en el pago de indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es importante que las empresas ferroviarias conozcan las disposiciones del Código Civil y la Ley Federal del Trabajo para gestionar adecuadamente las indemnizaciones. Esto puede ayudar a evitar conflictos legales y asegurar un proceso de reclamación eficiente.

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