El derecho a percibir indemnizaciones se sujeta al Código Civil y a la Ley Federal del Trabajo. La prelación en el pago de indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las empresas ferroviarias conozcan las disposiciones del Código Civil y la Ley Federal del Trabajo para gestionar adecuadamente las indemnizaciones. Esto puede ayudar a evitar conflictos legales y asegurar un proceso de reclamación eficiente.
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